En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades oficiosas que le confiere la ley para procurar la estabilidad de los juicios y por cuanto no aparece inútil, REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba al tiempo de la celebración de la audiencia preliminar primigenia en fecha 07 de abril de 2008, a los fines de que se garantice el proceso debido con motivo de la muerte del codemandado, SALIM RESK HALEH, acreditada a los autos mediante la copia fotostática de la partida de defunción consignada en la referida oportunidad y que riela al folio "59" del expediente.