República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GP02-L-2007-002746

Parte demandante:
Ciudadano RODRIGO QUINTERO MOLINA, titular de la cédula de identidad número 23.213.499.-

Apoderados judiciales:
Abogados Juan García Madriz y Gina Sammito Ruíz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.751 y 62.258, respectivamente.-

Parte demandada:
AGENCIA DE LOTERIAS EL DORADO, S.R.L., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 1994, bajo el número 16, tomo 25-A.;

Ciudadano JORGE RESK GALI, titular de la cédula de identidad Nº 7.084.937; y,

Ciudadano SALIM RESK HALAH, fallecido el 11 de enero de 2001, según se desprende de la partida de defunción Nº 08, inserta en el tomo I del año 2001 del libro de registro de fallecimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

Apoderados judiciales:
Por AGENCIA DE LOTERIAS EL DORADO, S.R.L. y el ciudadano JORGE RESK CALI: Abogados Adolfo Antonio Cachorro Urdaneta y Greliber Miguel Montoya Castrillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.230 y 110.973, respectivamente.-

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa en fecha 13 de diciembre de 2007, mediante la presentación del escrito contentivo de la demanda incoada por el ciudadano RODRIGO QUINTERO MOLINA contra la AGENCIA DE LOTERIAS EL DORADO, S.R.L. y los ciudadanos JORGE RESK GALI y SALIM RESK HALAH, la cual fue admitida por el Juzgado 1º de 1ª Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 01 de febrero de 2008, mediante el cual se ordenó la notificación de los codemandados de autos.
Luego de considerarse realizados los trámites para las notificaciones ordenadas, en fecha 07 de abril de 2008 se levantó acta con motivo de la celebración de la sesión inicial de la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Juan García y Gina Sammito, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante, así como de los abogados Greliber Montoya y Adolfo Cachorro, obrando con el carácter de apoderados judiciales de los codemandados, AGENCIA DE LOTERIAS EL DORADO, S.R.L y el ciudadano JORGE RESK GALI.
De igual modo, en la referida actuación se estableció que “(…) la incomparecencia del co-demandado SALIM RESK HALAH, se debe, a que este falleció en el año 2001, para lo cual consignan copia simple marcada “A”, del acta de defunción (…)”.
Posteriormente, en fechas 07 de mayo de 2008, 05 de junio de 2008, 27 de junio de 2008, 21 de julio de 2008 y 07 de agosto de 2008, se celebraron las prolongaciones de la audiencia preliminar con motivo de las cuales se levantaron las respectivas actas en las que se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Juan Garcia y Gina Sammito, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante, así como del abogado Adolfo Cachorro, en su condición de apoderado judicial de los codemandados, AGENCIA DE LOTERIAS EL DORADO, S.R.L y el ciudadano JORGE RESK GALI.
En las citadas actuaciones también se hizo constar que “(…) la incomparecencia del ciudadano co-demandado SALIM RESK HALAH, se debe, en atención a que este falleció en el año 2001, según consta de copia simple marcada “A”, del acta de defunción, presentada por el abogado ADOLFO CACHORRO (…)”
Por cuanto las posiciones de los comparecientes a la audiencia preliminar se tornaron inconciliables, en su prolongación celebrada el 07 de agosto de 2008 se dio por concluida la fase de medición y se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados a su inicio, articulándose el lapso para la contestación a la demanda y ordenándose que, a su vencimiento, se remitiese el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y luego de la realizada distribución aleatoria, automática y sistematizada de la causa a través del sistema IURIS2000, correspondió a este órgano jurisdiccional sustanciarla en fase de juicio, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2008 y estando en la oportunidad para proveer conforme a los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hacen las siguientes consideraciones:
Tal como se ha advertido, al inicio de la audiencia preliminar la representación de los codemandados, AGENCIA DE LOTERIAS EL DORADO, S.R.L y el ciudadano JORGE RESK GALI, acreditó a los autos el fallecimiento del codemandado SALIM RESK HALAH, evento ocurrido en fecha 11 de enero de 2001, según se desprende de la partida de defunción Nº 08, inserta en el tomo I del año 2001 del libro de registro de fallecimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya copia fotostática, marcada “A”, se produjo con el escrito de promoción de pruebas consignado al inicio de la audiencia preliminar.
No obstante y a pesar de que ello se hizo constar en el acta levantada en la audiencia preliminar primigenia, continuó la sustanciación del juicio en fase de mediación obviándose, entonces, la articulación suspensiva que operó desde la fecha en que se acreditó en autos el fallecimiento del codemandado, SALIM RESK HALEH, a tenor de lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía autorizada del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como las cargas que impone la ley para la sustitución procesal por muerte y para la reanudación del curso legal de la causa, siendo que ello comporta graves omisiones que afectan la estabilidad del proceso.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades oficiosas que le confiere la ley para procurar la estabilidad de los juicios y por cuanto no aparece inútil, REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba al tiempo de la celebración de la audiencia preliminar primigenia en fecha 07 de abril de 2008, a los fines de que se garantice el proceso debido con motivo de la muerte del codemandado, SALIM RESK HALEH, acreditada a los autos mediante la copia fotostática de la partida de defunción consignada en la referida oportunidad y que riela al folio “59” del expediente.
Como consecuencia de tal resolutoria, se dejan sin efectos los actos sucesivos a la audiencia preliminar primigenia celebrada en fecha 07 de abril de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de NOVIEMBRE de 2007.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza