...es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
Los prenombrados Penados, fueron detenidos el 07 de Noviembre del 2.001, hasta el 27 de Diciembre del 2001 que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva a JEAN CARLOS QUIÑÓNEZ AGUILAR y a CARLOS ALBERTO NÚÑEZ MANOCHE, por lo que éstos permanecieron detenidos UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS; faltándole por cumplir a JEAN CARLOS QUIÑÓNEZ AGUILAR ,DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, y a CARLOS ALBERTO NÚÑEZ MANOCHE, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS que los cumplirán una vez que .....