REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal , en fecha 15-10-2.004, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos : 1) ISMAEL JAVIER ESPINAL AGUILAR, venezolano, de 25 años de edad, soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 06-02-79, Indocumentado, de profesión u oficio Electricista , hijo de Ismael Espinal y Honoria Aguilar, residenciado Las Agüitas, Sector 6, Vereda 21, Casa Nº 11, Valencia, Estado Carabobo; 2) CARLOS ALBERTO NÚÑEZ MANOCHE, venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoategui, fecha de nacimiento 26-06-71, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.527.129, hijo de María del Valle de Núñez y Manuel Núñez, residenciado en las Agüitas, Sector 6,Barrio Rómulo Gallegos, Calle Raúl Leoni,Casa Nº 87, Valencia Estado Carabobo; 3) JUNIOR ALBERTO FAGUNDEZ PÉREZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 28-05-83, soltero , de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.537.915, hijo de Sobeida Pérez y Carlos Fagundez Pérez, residenciado en Las Aguitas, Sector 6,Calle Raúl Leoni,Casa Nº G109, Valencia Estado Carabobo, y a 4) JEAN CARLOS QUIÑÓNEZ AGUILAR, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 15-04-83, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.897.238, hijo de Ismelda Aguilar y Marcos Quiñónez, residenciado en Las Aguitas, Sector 6, Vereda 3,Casa Nº 3, Valencia Estado Carabobo; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al primero y segundo de las mencionados, y a la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN al tercero y cuarto de los nombrados, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 255, ambos del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
Los prenombrados Penados, fueron detenidos el 07 de Noviembre del 2.001, hasta el 27 de Diciembre del 2001 que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva a JEAN CARLOS QUIÑÓNEZ AGUILAR y a CARLOS ALBERTO NÚÑEZ MANOCHE, por lo que éstos permanecieron detenidos UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS; faltándole por cumplir a JEAN CARLOS QUIÑÓNEZ AGUILAR ,DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, y a CARLOS ALBERTO NÚÑEZ MANOCHE, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS que los cumplirán una vez que ingresen al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde algún beneficio o modalidad de cumplimiento de pena, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al penado JUNIOR ALBERTO FAGUNDEZ PÉREZ, egresó con Medida Cautelar Sustitutiva el 03-01-2002, permaneciendo detenido UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS . Finalmente con respecto a ISMAEL ESPINAL AGUILAR, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 06-12-2002, por lo que solo estuvo detenido UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la condena impuesta CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, que los cumplirá de las forma como ha quedado establecido para el resto de los Penados.
Notifíquese a los Penados, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.