PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO por incumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado MARIA DEL CARMEN DA SILVA ARAUJO, MARIA LUISA DA SILVA ARAUJO, MARIA ELENA DA SILVA ARAUJO y LUIS ALBERTO DA SILVA ARAUJO, mayores de edad, venezolanos, casada la primera, solteros los tres últimos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.101.969, V-7.102.712, V-11.364.813 y V-16.052.737 representados por sus apoderadas judiciales Abogadas MARIA DE ATANGUIA y ADRIANA CORONADO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.088.588 y V-7.113.704 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.521 y 259.116, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la resolución del contrato, se ordena a la parte demandada FIRMA PERSONAL MINI PANADERIA SIMON BETANCOURT PAN, F.P. representada por su único dueño SIMON RAFAEL BETANCOURT ARTEAGA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de.....