Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS en la presente causa seguida al ciudadano OBDULIO JOSÉ CESAR GUZMÁN, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES