REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 17 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2007-011737
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JAIME MARTÍNEZ
ACUSADO: ADRIANO TORREALBA SÁNCHEZ , Nacido en Belén Municipio Carlos Arvelo estado Carabobo , 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.340.982 , soltero, oficio mecánico , hijo Elma Sánchez y Flores Torrealba , con domicilio Calle Guárico casa Nº 114 cerca de la manga de Coleo en Belén Estado Carabobo.
DEFENSA: ABG. REYNA LEAL HERRERA
DELITOS: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: CARMEN MARÍA GIL RAMOS
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 16-10-2.008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ADRIANO TORREALBA SÁNCHEZ, antes identificado, solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico contra el ciudadano ADRIANO TORREALBA SÁNCHEZ, que riela a los folios 43 al 45 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, amenazas y acoso u hostigamiento a la victima Carmen María Gil Ramos, los realizó en contra de la víctima, cuando éste ciudadano quería introducirse a la residencia de la misma en estado de ebriedad, agrediéndola verbalmente. Actos constitutivos de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ADRIANO TORREALBA SÁNCHEZ (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Carmen María Gil Ramos. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Carmen María Gil Ramos no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ADRIANO TORREALBA SÁNCHEZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano ADRIANO TORREALBA SÁNCHEZ , Nacido en Belén Municipio Carlos Arvelo estado Carabobo , 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.340.982 , soltero, oficio mecánico , hijo Elma Sánchez y Flores Torrealba , con domicilio Calle Guárico casa Nº 114 cerca de la manga de Coleo en Belén Estado Carabobo; por los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Carmen María Gil Ramos. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ADRIANO TORREALBA SÁNCHEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Carmen María Gil Ramos. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.-presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días, por lo que deberá presentar dos (02) fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, y constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con su estudios, por lo que deberá consignar en un plazo no mayor de TREINTA (30) días la constancia de inscripción. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja
ASUNTO: GP01-P-2007-011737
Hora de Emisión: 2:14 PM