II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por cobro de bolívares, presentada por la sociedad de comercio CAUCHOS ESCALONA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13-12-1993, bajo el Nº 48, Tomo 20-A., contra la sociedad mercantil CONCRETO PREMEZCLADO, C.A., Registro Mercantil Tercero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 3-07-1992, Nº 06, Tomo 27-A, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, en la cartelera del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (1.....