REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000041
ASUNTO: GP31-V-2014-000041
DEMANDANTE: ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A, Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Capital y Estado Miranda, el 21 de junio de 2002, bajo el No.69, Tomo 92-A- Pro.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Jane María Matute Martínez, cédula de identidad Nº 3.692.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.252.
DEMANDADA: GRUPO TRANSJ L.I,C.A. Registro Mercantil Tercero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de mayo de 2012, bajo el Nº 39, Tomo 16-A; modificados sus estatutos en fecha 05 de noviembre de 2012, bajo el Nº.6, Tomo 46-A.
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE: GP31-V-2014-000041
RESOLUCIÓN No.: 2015-000067 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Por escrito de fecha 28 de marzo de 2014, presentado por el abogado FERNANDO OLIVO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.486, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A, Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Capital y Estado Miranda, el 21 de junio de 2002, bajo el No.69, Tomo 92-A- Pro., interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, contra la sociedad mercantil GRUPO TRANSJ L.I., C.A. Registro Mercantil Tercero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de mayo de 2012, bajo el Nº 39, Tomo 16-A; modificados sus estatutos en fecha 05 de noviembre de 2012, bajo el Nº.6, Tomo 46-A.
El día 02 de abril de 2014, el Tribunal admitió la demanda y ordenó las citaciones respectivas del representante de la demandada.
El 07 de abril de 2014 la parte actora consignó las copias simples de la demanda y del auto de admisión para que se elaborara la compulsa, así como el suministro de los recursos y medios para la práctica de la citación.
El 09 de abril de 2014, el Tribunal ordenó la elaboración de la compulsa.
Posteriormente el 11 de abril de 2014 el alguacil del Tribunal, diligenció señalando que la dirección suministrada para la citación de la demandada, era incorrecta.
El día 14 de abril de 2014, el alguacil del Tribunal, consigna la compulsa de citación de los codemandados, por no lograr la citación personal de los mismos.
El 21 de abril de 2014, el abogado Fernando Olivo, solicita al Tribunal la citación por carteles.
El 23 de abril de 2014, se acordó la citación por carteles.
El 28 de abril de 2014, el abogado Fernando Olivo como representante de la empresa demandante, otorga poder apud acta a la abogada Jane Matute.
El 5 de junio de 2014, la abogada Jane Matute consignó las publicaciones de los carteles de citación, y el día 9 de junio de 2014, el Tribunal acordó agregar los carteles.
El día 31 de julio de 2014, la Secretaria fijó el cartel en la oficina de la demandada.
II
Vistas las actuaciones antes señaladas, es menester revisar los aspectos relativos a la Perención anual, y si el demandante cumplió expresamente las obligaciones o cargas procesales de impulso del proceso.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que luego de fijado el cartel en la oficina de la demandada en fecha 31 de julio de 2014, la parte actora no cumplió con su obligación de solicitar que el Tribunal procediera a solicitar el nombramiento de un defensor judicial, una vez que transcurrió el lapso para que la demandada se diera por citada, por lo cual ha transcurrido con creces el lapso de 1 año, sin que el demandante le diera impulso a este proceso.
La Perención es un medio de terminación del proceso, fundamentado en condiciones objetivas, no fundamentada en la voluntad de las partes o del Juez, al respecto se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 80 dictada el 27 de enero de 2006, estableciendo lo siguiente:
“…En razón de lo anterior, es necesario concluir lo siguiente:
1. Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la perención de la instancia, ésta ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que está predeterminada a la extinción del proceso y a impedir además que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurra el lapso de noventa días.
2. Es de naturaleza irrenunciable por las partes, lo cual hace que ocurridos los supuestos objetivos de procedencia, ella opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3. El juez puede decretarla de oficio, para lo cual sólo bastará que concurran las circunstancias que regulan la materia...
Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia…”
Habiéndose cumplido en esta causa los supuestos de la perención anual, es obligatorio declararla, con fundamento a lo expresado anteriormente y sobre la base de la disposición legal establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la sociedad mercantil ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A, Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Capital y Estado Miranda, el 21 de junio de 2002, bajo el No.69, Tomo 92-A- Pro., interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, contra la sociedad mercantil GRUPO TRANSJ L.I., C.A. Registro Mercantil Tercero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de mayo de 2012, bajo el Nº 39, Tomo 16-A; modificados sus estatutos en fecha 05 de noviembre de 2012, bajo el Nº.6, Tomo 46-A.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2015, siendo las 9.23 de la mañana. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria

Abogada Emelys Estredo Hernández

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

Abogada Emelys Estredo Hernández