En base a las consideraciones señaladas, este Tribunal decimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara in limini litis la Inadmisibilidad de la presente acción, en consecuencia se da por concluido el proceso. Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Decimo Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: CARMEN ADELINA VACCARO