REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151-º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000270
PARTE ACTORA: MATTHIAS AUF DER MAUER BURANDT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ENZO DAMOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 17 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, MATTHIAS AUF DER MAUER BURANDT, portador de la cedula de identidad n° 24.041.552, igualmente no compareció la parte demandada ciudadano ENZO DAMOZA, ni por si ni por medio de apoderados alguno, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA







LA SECRETARIA


ABG: CARMEN ADELINA VACCARO






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151-º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000264

En el día hábil de hoy 17 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente las partes co-demandadas, INVERSIONES, PROTECCION, PROTOCOLO, CONTROL DE SEGURIDAD ASESORIA E INVESTIGACION C.A y PROTECCIÓN CONTROL Y SEGURIDAD PEÑALVEN, C.A. representada ´por el ciudadano FREDDY RAMÓN JUNIOR PEÑA MATA, titular de la cedula deidetidad n° 14.519.540, en su condición de Presidente de ambas empresa, asistido por la abogado ESTILITA RUIZ, inscrita en el inpreabogados n° 95.538, se deja constancia la incomparecencia de la parte co-demandada, y PROTECCIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD PEÑALVER (PC & SP), C.A. así como el demandante ciudadano, OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ portador de la cedula de identidad n° 7.156.066, ni por si ni por medio de apoderados alguno, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA






LA PARTE PRESENTE





LA SECRETARIA


ABG: CARMEN ADELINA VACCARO