AUTO DE FIJACION DE LOS HECHOS.
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 13 de julio de 2009, (F.190 al 192) con la comparecencia de la parte actora ciudadana Graciela Cabrera de Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 4.869.683, y su representante judicial la abogada Ana Hurí Bustos, Defensora Pública Primera en Materia Agraria, del Estado Carabobo por una parte, y por la otra, el abogado José Montilla, Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Carabobo; y siendo la oportunidad legal para la FIJACION DE LOS HECHOS y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a realizarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: la posesión agraria en la forma y superficie del terreno indicadas por el demandante en su escrito de subsanación. (F.94 al 103).
SEGUNDO: el despojo alegado por el demandante en el.....