REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Septiembre 2009.
199º y 150º
AUTO QUE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA Y DE CERTEZA PROCESAL.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados Hilda Medina de León y Rafael Hidalgo Solá, ambos identificados en autos, con el carácter de apoderados judiciales de las partes, mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo, SUSPENDER LA CAUSA desde el día de 16 de septiembre hasta el día 25 de septiembre del presente año 2009, ambos inclusive, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil , declara suspendida la causa por el referido lapso.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de certeza procesal solicitado por las partes, dada la incertidumbre que ambas tienen, en cuanto a la evacuación de las pruebas y su lapso, este Tribunal observa lo siguiente:
1.-) El lapso de evacuación de pruebas del presente juicio, comenzó el día 11/02/2009, transcurriendo así los días 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 25, y 26 de febrero, y los días 03, 04 y 05 de marzo, siendo un total de doce (12) días de despacho que han transcurrido del lapso de evacuación de pruebas, dado que el proceso ha sido suspendido por las partes y acordado así por este Tribunal, como puede observarse en autos de fecha 09/03/2009 (Folio 59. Pieza Nº 02), 17/04/2009 (Folio 63. Pieza Nº 02), 19/05/2009 (Folio 150. Pieza Nº 02), 15/07/2009 (Folio 152. Pieza Nº 02), y el presente auto, no habiendo transcurrido días de despacho entre una y otra suspensión.
2.-) Ahora bien, el día 10/02/2009, este Tribunal dictó dos autos en el que proveyó respecto a la oportunidad de evacuación de las pruebas promovidas por las partes y admitida por este Juzgado.
3.-) Así las cosas, se observa que en cumplimiento de los autos antes mencionados de fecha 10/02/2009 (Folio 02 al 05. Pieza Nº 02), se realizaron las siguientes actuaciones probatorias:
En fecha 12/02/2009 se realizo el acto de designación de experto, respecto de las pruebas de experticia promovidas por las partes (Folio 06 al 11. Pieza Nº 02).
En fecha 16/02/2009, oportunidad fijada para el acto de comparecencia del testigo Florio Fernando Viña, quien dada su incomparecencia se declaro desierto, y por solicitud de las parte demandante promovente, se fijo nueva oportunidad el día 16/02/2009 para el quinto día de despacho siguiente.
El día 17/02/2009 oportunidad fijada para el acto de comparecencia de los testigos Jesús Manuel Salinas (Folio 16. Pieza Nº 02), y María Eugenia Aguirre (Folio 19. Pieza Nº 02), ambos se declararon desierto.
El día 18/02/2009 oportunidad fijada para el acto de comparecencia de los testigos Francisco Parra Bolívar (Folio 20. Pieza Nº 02) y Cesar Vita Silva (Folio 23. Pieza Nº 02), ese mismo día 18/02/2009 se realizo el acto de juramentación como experto al ciudadano Enrique Sardi Liendo, identificado en autos (Folio 21 y 22. Pieza Nº 02).
El día 19/02/2009 oportunidad fijada para el acto de comparecencia de las testigos Adriana Van Der Meer Calixto (Folio 24. Pieza Nº 02) y María Alemán de López (Folio 25. Pieza Nº 02), en ese mismo día 19/02/2009, este Juzgado dictó auto (Folio 26. Pieza Nº 02) en el que fija nueva oportunidad a los testigos Jesús Manuel Salinas y María Aguirre para el séptimo (7º) día de despacho siguiente, a los testigos Francisco Parra Bolívar y Cesar Augusto Vita Silva, para el octavo (8º) día de despacho siguiente y las testigos Adriana Van Der Meer Calixto y María Alemán de López para el noveno (9º) día de despacho siguiente.
El día 20/02/2009 oportunidad fijada para el acto de comparecencia de los testigos Andrés Escalona (Folio 27. Pieza Nº 02), Carlos Lozada (Folio 29. Pieza Nº 02) ambos fueron declarados desiertos.
El día 25/02/2009 oportunidad fijada para el acto de comparecencia del testigo Florio Fernando Viña (Folio 30 y 31. Pieza Nº 02) dicho ciudadano declaró, ese mismo día 25/02/2009 este Juzgado dictó auto en el que fija nueva oportunidad a los testigos Andrés Escalona y Carlos Lozada para el noveno (9º) día de despacho siguiente (Folio 32. Pieza Nº 02).
El día 03/03/2009, este Juzgado practicó la inspección judicial promovida por la parte demandante reconvenida (Folio 34 al 36. Pieza Nº 02).
El día 05/03/2009 se difirió la inspección judicial promovida por la parte demandada reconviniente para el octavo (8º) día de despacho siguiente (Folio 56. Pieza Nº 02).
4.-) Visto lo anterior, en relación a las pruebas en que se fijaron nueva oportunidad, se determina lo siguiente:
Primero: En relación al auto de fecha 19/02/2009 (Folio 26. Pieza Nº 02), en el que este Juzgado fijó nueva oportunidad a las testimoniales promovidas por la parte demandante reconvenida, este Tribunal hace saber a las partes que, han transcurrido los días 20, 25 y 26 de febrero y los días 03, 04 y 05 del mes de marzo, en consecuencia:
Los testigos Jesús Manuel Salinas y María Aguirre, cuya oportunidad se fijó para el séptimo (7º) día de despacho siguiente, quienes deberán ser evacuados al primer (1º) día de despacho una vez reanudada la causa.
Los testigos Francisco Parra Bolívar y Cesar Augusto Vita Silva, cuya oportunidad se fijó para el octavo (8º) día de despacho siguiente, quienes deberán ser evacuados al segundo (2º) día de despacho una vez reanudada la causa.
Las testigos Adriana Van Der Meer Calixto y María Alemán de López, cuya oportunidad se fijó para el noveno (9º) día de despacho siguiente, quienes deberán ser evacuados al tercer (3º) días de despacho una vez reanudada la causa.
Segundo: Respecto al auto de fecha 25/02/2009 (Folio 32. Pieza Nº 02), en el que este Juzgado que fijó nueva oportunidad a las testimoniales promovidas por la parte demandado reconviniente, este Tribunal hace saber a las partes que, han transcurrido el día 26 de febrero y los días 03, 04 y 05 del mes de marzo, en consecuencia:
Los testigos Andrés Escalona y Carlos Lozada, cuya oportunidad se fijó para el noveno (9º) día de despacho siguiente, quienes deberán ser evacuados al quinto (5º) días de despacho una vez reanudada la causa.
Tercero: En relación al auto de fecha 05/03/2009 (Folio 56. Pieza Nº 02), en el que este Juzgado fijó nueva oportunidad a la inspección judicial promovida por la parte demandada reconviniente, este Tribunal hace saber a las partes que, no han transcurrido días de despacho alguno, en consecuencia:
La inspección judicial promovida por la parte demandada reconviniente, cuya oportunidad se fijó para el octavo (8º) día de despacho siguiente, la cual se deberá practicar al octavo (8º) día de despacho una vez reanudada la causa.
Último: Realizada como han sido las ordenaciones procesales en los particulares anteriores, este Tribunal, a fin de garantizar los principios de certeza y seguridad procesal, hace saber a las partes que, en el presente juicio han transcurrido doce (12) días de despacho del lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días de despacho, restando dieciocho (18) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil .
Todo lo antes expuesto se realiza conforme al artículo 26 constitucional .
EL Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez