REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
AUTO DE FIJACION DE LOS HECHOS.
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 13 de julio de 2009, (F.190 al 192) con la comparecencia de la parte actora ciudadana Graciela Cabrera de Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 4.869.683, y su representante judicial la abogada Ana Hurí Bustos, Defensora Pública Primera en Materia Agraria, del Estado Carabobo por una parte, y por la otra, el abogado José Montilla, Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Carabobo; y siendo la oportunidad legal para la FIJACION DE LOS HECHOS y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a realizarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: la posesión agraria en la forma y superficie del terreno indicadas por el demandante en su escrito de subsanación. (F.94 al 103).
SEGUNDO: el despojo alegado por el demandante en el terreno al que se contrae la presente demanda.
RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:
La relación sustancial controvertida consiste en que la demandante afirma ser poseedora legitima, de una extensión de terreno constante de trescientas veinticinco con cincuenta y siete hectáreas (325,57 has), denominado Hacienda “Mucaria”, ubicadas en el Sector los Naranjos, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia, Estado Carabobo; así mismo señala la demandante que ha sido despojada de manera violenta por los ciudadanos demandados y pide que estos sean obligados a restituirla en la posesión, la parte accionada niega y rechaza los alegatos ejercidos por los demandantes, ya que ellos no son las personas que están ocupando el predio objeto de la presente litis.
APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS.
Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En relación con las pruebas promovidas en la demanda, así como en la contestación y su tratamiento en la audiencia preliminar, este Tribunal se pronunciará sobre las mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas a que se refiere el aparte segundo del artículo 232 mencionado.
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP: Nº JAP-123-2008/ Acción Posesoria Agraria Por Despojo.
JDUA/VPP/OD