DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO de la decisión recurrida de fecha 30/05/2025, publicada en fecha 05/06/2025, y todos los actos subsiguientes emitida por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que se le sigue a los imputados MARTIN AUGUSTO RODRIGUEZ JAUREGUI y HECTOR FRANCISCO SOCAS JAREGUI, titulares de la cédula de identidad V-19.387.374 y V-26.078.429, por el delito de: INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en el asunto principal signado con la nomenclatura CI-2024-079534, ya que, no es función del Juez de Control, valorar pruebas, ni acreditar conductas, todo de.....