Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ, titular de la cédula de identidad número 13.953.789.
En virtud de que tal resolutoria se ha fundado en la existencia de un decreto judicial que ha ordenado la suspensión de los efectos de la providencia administrativa cuya ejecución se ha pretendido a través de la acción de amparo constitucional de marras, por lo cual la parte accionante ¿a criterio de quien decide- ha tenido motivos suficientes y racionales para litigar o sostener la presente causa, no recae condenatoria en costas contra el ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ. Así se decide.
Segundo: Con lugar la acción de amparo constitucional interpu.....