República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000036

Parte accionante:
Ciudadanos JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ y JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 13.953.789 y 15.008.309, respectivamente.-

Apoderados judiciales de la presunta accionante:
Abogados Alfredo Brito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451.

Presunta agraviante:
OCÉANO INTERNACIONAL, C..A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 2008, anotada bajo el número 09, tomo 22-A.-

Apoderados judiciales de la presunta agraviante:
Abogados Edgar de Jesús Sánchez Martínez, Edgar de Jesús Sánchez Ochoa y Orlando Antonio Ramírez Delgado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.205, 101.015 y 24.521, respectivamente.-


Motivo:
Amparo constitucional.-

I

Mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ y JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 13.953.789 y 15.008.309, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alfredo Brito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451, interpusieron acción de amparo constitucional frente a la violación de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por OCÉANO INTERNACIONAL, C.A., como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 567-2011 del 07 de Octubre de 2011 dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-00095, llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOJO Y JOHANA ALEXANDRA MEDINA.

A través de auto de fecha 23 de marzo de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, OCÉANO INTERNACIONAL, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 10 de mayo de 2012, a las 02:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que comparecieron los ciudadanos JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA y JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.008.309 y 13.953.789, respectivamente, accionantes en amparo constitucional, debidamente asistidos por el abogado Alfredo Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451. De igual modo comparecieron los abogados Edgar Sánchez Martínez y Edgar Sánchez Ochoa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.205 y 101.015, respectivamente, acreditando la condición de apoderados judiciales de OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. Finalmente compareció el Dr. Gianfranco Cangemi, en su condición de Fiscal 81º del Ministerio Público con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional.

En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo, por lo que estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
De la pretensión de amparo constitucional:

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “14”del expediente, la parte accionante:

 En la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:

 Que los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ y JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA comenzaron a prestar sus servicios personales para OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. en fecha 02 de agosto de 2010 y 19 de octubre de 2010, respectivamente, desempeñándose como operador de máquina y obrera, en su orden, siendo despedidos injustificadamente en fechas 17 y 28 de enero de 2011, respectivamente;

 Que en fechas 17 y 31 de enero de 2011, los ciudadanos JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ y JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA presentaron sus respectivas solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, frente a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A., en virtud de que sus despidos injustificado contrariaban la inamovilidad laboral especial decretara por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela;

 Que cumplidas todas y cada una de las etapas del respectivo procedimiento administrativo, en fecha 07 de octubre de 2011 fue dictada la providencia administrativa N° 567-2011 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadanos JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ, ordenándose a la empresa OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. a reengancharles y a pagarles los correspondientes salarios caídos y demás derechos laborales y contractuales;

 Que cumplidas todas y cada una de las etapas del respectivo procedimiento administrativo, en fecha 27 de diciembre de 2011 fue dictada la providencia administrativa N° 590-2011 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA, ordenándose a la empresa OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. a reengancharles y a pagarles los correspondientes salarios caídos y demás derechos laborales y contractuales;

 Que a pesar de que se ha agotado el procedimiento administrativo de multa, OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. se ha negado a acatar las referidas decisiones administrativas.

 Denunció que tal situación lesiona los derechos constitucional al trabajo, a la estabilidad y a la obtención del salario justo de cada uno de los accionantes, cuya restitución solicita le sea acordada mediante amparo constitucional.

III
De las defensas alegadas por OCÉANO INTERNACIONAL, C.A.:

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. presentó las argumentaciones que se resumen a continuación:

 Que OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. ha interpuesto sendos recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las providencias administrativas que pretenden ejecutarse por la vía del amparo constitucional de marras, en función de los vicios que afectan a los referidos actos administrativos;
 Que con ocasión de los referidos procesos, OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. ha deducido sus pretensiones cautelares de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, siendo que ha obtenido un pronunciamiento a su favor en ese sentido, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha07 de mayo de 2012, a través de la cual se suspenden los efectos de la providencia administrativa 567-2011 de fecha 21 de diciembre de 2011 a través de la cual se ha ordenado el reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ.

IV
De las pruebas aportadas al proceso:

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “15” al “129”, copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo 028-2011-01-00095 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, contentivo del procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ frente a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas documentales dan cuenta de las actuaciones administrativas que condujeron a la emisión de la providencia administrativa N° 567-2011 del 21 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ y, en consecuencia, se ordenó a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. a restituirle en su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir.

 A los folios “130” al “171”, copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo 028-2011-06-00179 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 00032-2012 del 08 de febrero de 2012, a través de la cual se le impuso multa con motivo de su incumplimiento de la medida cautelar de fecha 24 de marzo de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, cuyo contenido nada aporta a los fines de formar criterio para la resolución de la causa.


 A los folios “172” al “289”, copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo 028-2011-01-00171 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, contentivo del procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA frente a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas documentales dan cuenta de las actuaciones administrativas que condujeron a la emisión de la providencia administrativa N° 590-2011 del 27 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA y, en consecuencia, se ordenó a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. a restituirle en su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir.

 A los folios “290” al “332”, copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo 028-2011-06-00129 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 00033-2012 del 08 de febrero de 2012, a través de la cual se le impuso multa con motivo de su incumplimiento de la medida cautelar de fecha 02 de febrero de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, cuyo contenido nada aporta a los fines de formar criterio para la resolución de la causa.
Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, la representación de OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. consignó las pruebas documentales que se indican a continuación:

 A los folios “359” al “376” y “385” al “401”, respecto de las cuales no se presentaron objeciones en la oportunidad de la audiencia constitucional celebrada en la presente causa y acreditan:

 Que en fecha 10 de abril de 2012, OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa N° 567-2011 de fecha 21 de diciembre de 2011 fue dictada por la Inspectoría del Trabajo •Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 13 de abril de 2012 dictado en el asunto GP02-N-2012-000115;

 Que en fecha 10 de abril de 2012, OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa N° 590-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011 fue dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, admitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 13 de abril de 2012 dictado en el asunto GP02-N-2012-000114.

 Del contenido del referido recurso contencioso administrativo de nulidad se advierte que la representación de Océano Internacional, C.A. alegó que, por efecto de la referida providencia administrativa, se instruyó el procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado bajo el expediente028-2011-06-00129 llevado por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, por lo cual se dictó la providencia administrativa de imposición de multa Nº 00033-2012.

 A los folios “377” al “384”, copia fotostática certificada de la sentencia recaída en el asunto GH02-X-2012-000052, publicada en fecha 07 de mayo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró procedente la medida cautelar solicitada por OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. con ocasión del procedimiento contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, se decretó la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 567-2011 de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ, titular de la cédula de identidad número 13.953.789.

El valor probatorio de tales actuaciones no fue cuestionado en la audiencia constitucional, razón por la cual se tomarán en consideración a los fines de la motivación de la presente decisión.

V
De la opinión del Ministerio Público:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión en torno al presente caso.

En ese sentido y luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, el Dr. Gianfranco Cangemi, en su condición de Fiscal 81º del Ministerio Público con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional, solicitó se declare (i) inadmisible la demanda de amparo constitucional por lo que respecta al ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ y (ii) con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA.
VI
Consideraciones para decidir:
Respecto del ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ

En la presente causa, el ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ ha denunciado que OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. ha violentado sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad y a la obtención del salario justo, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° 567-2011 de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

A los fines de decidir al respecto se constata que, a través decisión de fecha 09 de marzo de 2012 dictada en el asunto GH02-X-2012-000052, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego de considerar satisfechos los extremos necesarios para tales fines, declaró procedente la tutela cautelar solicitada por OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ frente a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. En consecuencia, suspendió los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demandó (vale decir, la providencia administrativa N° 567-2011 de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo)

No obstante, en la presente causa no ha quedado acreditado que haya sido revocado el referido fallo judicial emitido –en sede cautelar- por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que es forzoso concluir que, a la fecha de la audiencia constitucional en el presente proceso, todavía se encuentran suspendidos los efectos de la providencia administrativa cuya ejecución pretende alcanzarse a través de la acción de amparo constitucional de marras, por lo que –a criterio de quien decide- ha sobrevenido la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que mientras subsista la suspensión de los efectos jurídicos de la providencia N° 567-2011 de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, su inejecución, por parte de OCÉANO INTERNACIONAL, C.A., no podría derivar en una amenaza o lesión inmediata, posible y realizable contra los derechos y garantías constitucionales invocados por la parte accionante. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ, titular de la cédula de identidad número 13.953.789, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.

VII
Consideraciones para decidir:
Respecto del ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA

Por lo que respecta a la ciudadana Johana Alexandra Medina Palencia, corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa N° N° 590-2011 del 27 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, se declaró con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA y, en consecuencia, se ordenó a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. a restituirle en su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir desde la fecha de su despido (28 de enero de 2011) hasta su efectiva reincorporación, según se desprende de las actuaciones consignadas a los folios “254” al “260” del expediente.

De igual modo se constata, a partir de las actuaciones insertas a los folios “264”, “265”, “266”, “269”, “270” y “271” del expediente, que la referida providencia administrativa ha sido notificada a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar a la instrucción del procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Por otra parte, a partir de las actuaciones producidas a los folios “385” al “401”, queda acreditado que la representación de OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. ha reconocido que por efecto de la referida providencia administrativa, se instruyó el procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado bajo el expediente028-2011-06-00129 llevado por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, por lo cual se dictó la providencia administrativa de imposición de multa Nº 00033-2012.

A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa N° 590-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA.

No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A., la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA, aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir, en los términos previstos en la referida providencia administrativa.

Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número N° 590-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa, mientras que las delaciones de nulidad que la parte accionada ha planteado respecto de la misma no son pasible de dilucidarse en el presente procedimiento de tutela constitucional.

Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento de OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa N° 590-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste a la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a se ordena a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa Nº 590/2011 del 27 de diciembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-00171 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA, titular de la cédula de identidad número 15.008.309.Así se decide.

VIII
Decisión:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ, titular de la cédula de identidad número 13.953.789.

En virtud de que tal resolutoria se ha fundado en la existencia de un decreto judicial que ha ordenado la suspensión de los efectos de la providencia administrativa cuya ejecución se ha pretendido a través de la acción de amparo constitucional de marras, por lo cual la parte accionante –a criterio de quien decide- ha tenido motivos suficientes y racionales para litigar o sostener la presente causa, no recae condenatoria en costas contra el ciudadano JESÚS ALBERTO SOJO PÁEZ. Así se decide.

Segundo: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA, titular de la cédula de identidad número 15.008.309.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 590/2011 del 27 de diciembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-00171 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA, titular de la cédula de identidad número 15.008.309.

Se condena en costas a OCÉANO INTERNACIONAL, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber quedado totalmente vencido con ocasión de la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOHANA ALEXANDRA MEDINA PALENCIA, titular de la cédula de identidad número 15.008.309.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:52 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón