República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-O-2012-000041
Parte accionante:
Ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 12.771.508.-
Apoderados judiciales de la parte accionante:
Abogadas Zorena Romero y Virginia Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.277 y 106.147, respectivamente.-
Presunta agraviante:
PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el número 63, tomo 13-A-Pro.
Motivo:
Amparo constitucional.-
I
En fecha 28 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogado Zorena Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.277, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 12.771.508, con ocasión de las violaciones de derechos de rango constitucional que imputa a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
A través de auto de fecha 02 de abril de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 10 de mayo de 2012, a las 12:00 m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 12.771.508, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por las abogadas Zorena Romero y Virginia Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.277 y 106.147, respectivamente. Finalmente compareció el Dr. Jesús Montaner, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º con competencia nacional del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.
No obstante, no compareció representación alguna de PIRELLI DE VENEZUELA, CA., a pesar de que se ha constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece correctamente reflejada en los sistemas de información que dispone el Circuito Judicial Laboral.
En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 12.771.508.
En fuerza de tal resolutoria, se ha ordenado a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 542/2011 del 09 de diciembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-01048 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 12.771.508.
Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:
II
De la pretensión de amparo constitucional:
Mediante escrito cursante a los folios “01” al “08” del expediente, la parte accionante:
En la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:
Que en fecha 11 de abril de 2005, el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO comenzó a prestar sus servicios a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., bajo dependencia y subordinación, ejerciendo el cargo de inventarista de armado, cumpliendo horarios rotativos de lunes a viernes y, en algunas ocasiones, los días sábados toda vez que los domingos eran días libres;
Que en fecha 02 de septiembre de 2011 el accionante introdujo su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, frente a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en virtud de su despido injustificado producido en fecha 29 de agosto de 2011, a pesar de encontrarse amparado por inamovilidad laboral, teniendo como resultado la providencia administrativa N° 542-2011 de fecha 09 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos;
Que PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. no dio cumplimiento voluntario ni forzoso a la referida providencia administrativa por lo que la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo dictó providencia administrativa de imposición de multa distinguida con el Nº 00019-2012 de fecha 31 de enero de 2012;
Que a pesar de que se ha agotado el procedimiento administrativo de multa, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. se ha negado a acatar la providencia administrativa N° 542-2011 de fecha 09 de diciembre de 2011.
Denunció que tal situación lesiona el derecho a la defensa, al debido proceso, al trabajo y estabilidad laboral del ciudadano ARGELY JASÉ ROMERO, cuya restitución solicita le sea acordada mediante amparo constitucional.
III
De las defensas alegadas por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.:
En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, no compareció representación alguna de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., razón por la cual no alegó ninguna defensa en su favor, ni promovió prueba alguna.
Como consecuencia de tal situación, se considera que PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. ha aceptado los hechos alegados por la parte accionante y que han motivado la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme lo autoriza la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000. Así se establece.
IV
De la opinión del Ministerio Público:
En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión en torno al presente caso.
En ese sentido y luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, solicitó se declare con lugar la demanda de amparo constitucional de marras, a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina establecida por doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 7 del 1° de febrero de 2000 (caso José Amado Mejía Betancourt), lo cual fue ratificado mediante escrito consignado a los autos en fecha 15 de mayo de 2012.
V
De las pruebas aportadas al proceso:
Pruebas aportadas por la parte accionante:
Documentales:
A los folios “15” al “66”, copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo 028-2011-01-01048 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, contentivo del procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO frente a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.
Del contenido de tales actuaciones se advierte:
Que el accionante solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la referida dependencia administrativa del trabajo, alegando haber sido despedido injustificadamente por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. en fecha 29 de agosto de 2011, época para la cual devengaba un salario diario de Bs.148,88, según lo previsto en la convención colectiva de trabajo; a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el decreto presidencial 7914 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2011;
Que la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dio lugar al trámite administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 542 del 09 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO y, en consecuencia, se ordenó a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a restituir al ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO en su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir, para cuyo cumplimiento voluntario se articuló un plazo de tres (03) días hábiles;
Que en fecha 13 de diciembre de 2011, la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. fue notificada de la referida decisión administrativa;
Que al acto pautado para el 16 de diciembre de 2011, a las 04:30 p.m., a los fines de instrumentar el cumplimiento de la citada providencia administrativa, no compareció el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO, ni representación alguna de la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.;
Que en fecha 23 de diciembre de 2011, la ciudadana Yohana Barrios, adscrita a la Unidad de Supervisión del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a los fines de ejecutar la providencia administrativa N° 542 del 09 de diciembre de 2011, oportunidad en la que la representación patronal manifestó que “…reincorporará al trabajador en fecha 16 de enero de 2012 por razones técnicas en referencia a su sistema de nómina …”
A los folios “77” al “98”, copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo 028-2011-06-00697 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.
Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 00019-2012 del 31 de enero de 2012 mediante la cual se impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 542 del 09 de diciembre de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en fecha 07 de febrero de 2012.
Pruebas aportadas por la parte accionada:
En la oportunidad de la audiencia constitucional, no compareció representante alguno de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. que promoviere pruebas.
VI
Consideraciones para decidir:
En la presente causa la parte accionante ha denunciado que PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. ha lesionado sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, al trabajo y estabilidad laboral, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° 542 del 09 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO frente a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.
Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.
En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa N° 542 del 02 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, se ordenó a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a restituir al ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO en su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir.
De igual modo se constata que la referida providencia administrativa ha sido notificada a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 00019-2012 del 31 de enero de 2012 mediante la cual se impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 529 del 02 de diciembre de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en fecha 07 de febrero de 2012.
A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. no ha dado cumplimiento a la orden que se le impartió a través de la providencia administrativa N° 542 del 09 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.
No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO, aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.
Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número N° 542 del 09 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa.
Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.
Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa N° 542 del 09 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste al ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa N° 542 del 09 de diciembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-01048 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 12.771.508. Así se decide.
VII
Decisión:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 12.771.508.
En fuerza de tal resolutoria, se ordena a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa N° 542 del 09 de diciembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-01048 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ARGELY JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 12.771.508.
Se condena en costas a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:47 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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