este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos DULCE MARIA VERA UZCATEGUI y ROGER CORNET PINEDA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de Agosto de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida.