REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: DULCE MARIA VERA UZCATEGUI y
ROGER CORNET PINEDA
ABOGADO: MARIA SOL PEREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.796
Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2005, los ciudadanos DULCE MARIA VERA UZCATEGUI y ROGER CORNET PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.767.704 y V-4.105.175 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA SOL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.893, de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 14 del expediente.
En diligencia de fecha 08 de Abril de 2005, los solicitantes DULCE MARIA VERA UZCATEGUI y ROGER CORNET PINEDA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos DULCE MARIA VERA UZCATEGUI y ROGER CORNET PINEDA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de Agosto de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres: ROGER FRANCISCO, RONALD y ROCIO MARGARITA CORNET VERA, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 17.796.-
.-mr
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