Consta en escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2025, suscrito por la parte actora abogado HERMES ABREU inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.782, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C.A., y la abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.403, parte demandada, donde convinieron y transaron desprendiéndose lo siguiente: "...PRIMERO: Yo, LIGIA MERCEDES BENITEZ, supra identificada, declaro: en nombre de mi poderdante, convengo plenamente en la presente Demanda, por ser ciertos, tantos los Hechos así como el Derecho invocados y, a los fines de poner fin al presente juicio, acepto resolver la relación arrendaticia que mi poderdante ha mantenido con la accionante. Igualmente, manifiesto mi intención de desalojar el inmueble objeto de la presente causa, por lo que solicito un plazo de hasta diez (10) días calendario continuos, a partir de la presente fecha, para hacer entrega material del mismo, libre de per.....