JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 17 de Marzo del 2014
203° y 154°
Vista la solicitud que antecede, presentado por el ciudadano: ROVERSI YAMILETH AZUAJE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V– 22.736.495, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogada LISSETTE NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.701. Désele, entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para los menores: ANDREINA BEATRIZ y JOSE ANGEL, se designa como tal, a la ciudadana: YELITZA YAMILETH SANCHEZ ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.745.568, a quien el Tribunal ordena su Notificación, una vez que conste en autos su dirección.....