JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 17 de Marzo del 2014
203° y 154°
Vista la solicitud que antecede, presentado por el ciudadano: ROVERSI YAMILETH AZUAJE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V– 22.736.495, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogada LISSETTE NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.701. Désele, entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para los menores: ANDREINA BEATRIZ y JOSE ANGEL, se designa como tal, a la ciudadana: YELITZA YAMILETH SANCHEZ ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.745.568, a quien el Tribunal ordena su Notificación, una vez que conste en autos su dirección, a los fines de dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, a prestar el juramento de ley correspondiente.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada bajo el N° 4734-14.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
SOL.4734-14
ALA/JPPT/Beltrán
PPW--------
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