y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese al ciudadano PEDRO MIGUEL CABRERA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.657.003, de este domicilio, en su carácter de deudor hipotecario, para que comparezca por ante este Tribunal y pague dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de su intimación, las cantidades de dinero que a continuación se detallan: