REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de marzo de 2010
Años 199° y 151°

EXPEDIENTE: Nº JAP-149-2010

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA

MOTIVO: AUTO DE ADMISION.

PARTE DEMANDANTE: BANESCO. (BANCO UNIVERSAL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.267.

PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL CABRERA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.003, de este domicilio.

Por presentada la anterior demanda de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, derivada del Contrato de Crédito Agrícola, junto con sus recaudos anexos presentada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.267, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, aquí de tránsito, actuando en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 01, Tomo 16-A, cuya transformación a BANCO UNIVERSAL, consta de documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo del año 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de las Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 08, Tomo 676 A Qto., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese al ciudadano PEDRO MIGUEL CABRERA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.657.003, de este domicilio, en su carácter de deudor hipotecario, para que comparezca por ante este Tribunal y pague dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de su intimación, las cantidades de dinero que a continuación se detallan: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 36.666,76), por concepto del monto del saldo del capital del crédito otorgado. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.654,18), por concepto de intereses sobre el saldo deudor. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 611,85), por concepto de intereses moratorios. CUARTO: La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00), por concepto de costas y costos del presente proceso, establecidos en el documento de préstamo, lo que da un gran total de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 57.932,79), o para que haga oposición, todo de conformidad con lo establecido en la Regla Segunda del Artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, si transcurrido el lapso a que se refiere la regla anteriormente citada, no apareciere acreditado en autos el pago de las cantidades de dinero indicadas, se procederá a la subasta del bien hipotecado, plenamente identificado en autos. Líbrese compulsa y Cartel, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones legales. El Cartel deberá fijarse en la sede del Tribunal y publicarlo en el diario NOTI-TARDE de esta ciudad. Expídase la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la Medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
En esta misma fecha se libró compulsa, carteles y se abrió Cuaderno de Medidas.


La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Expediente Nº. JAP-149-2010/EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA.
JDUS/EGSS/smmg.