REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Marzo 2010.
199º y 150º
AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE PROVIDENCIAR SOBRE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.
Este Juzgado Agrario observa que en fecha 01 de marzo de 2010, dictó auto (Folio 195), en el que se fijó oportunidad para celebrar la audiencia de pruebas, sin antes haber providenciado sobre las pruebas promovidas por las partes, conforme al artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este sentido, siendo el derecho a la prueba, un derecho constitucional que forma parte del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Carta Política Bolivariana Fundamental; es forzoso para este Tribunal, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad del auto de fijación de la audiencia de pruebas, dictado en fecha 01 de marzo de 2010 (Folio195), y reponer la causa al estado en que este tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, todo ello con fin de resguardar el derecho constitucional al debido proceso y la validez del juicio.
EL Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
Abg. Ericka Sánchez Sánchez