En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda de NULIDAD interpuesta por los Abogados SAHIRA GUTIERREZ GAMEZ y JULIO CESAR BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.744.206 y V-14.381.837, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.848 y 85.562, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedades mercantiles, TRANSGRANE, C.A., TRANSPORTE LEGO, C.A., ASOCIACION COOPERATIVA EL RECREO, R.L., TRANSPORTE CAZORLA, C.A., COOPERATIVA GRANELCA, COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS, R.L. y COOPERATIVA DE TRANSPORTE TRINA, R.L.