Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada GLORIBEL PEREZ LEDEZMA, en su carácter de apoderada judicial de la accionada.
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CON LUGAR, la acción, incoada por el Ciudadano, RAMON EMILIO RUMBOS, contra la sociedad de comercio "VENEZOLANA DE POLLO" C.A
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio de Bejuma de esta Circunscripción Judicial.
Se ordena la reincorporación del trabajador a sus labores habituales, el pago de sus salarios caídos causados desde la fecha del despido 18 de Abril del año 2000, hasta el día en que se dictó la sentencia recurrida a razón de Bs. 8.694,42, diarios, dado el carácter de cosa juzgada que adquirió para el actor.
Exclúyase de su cálculo las vacaciones T.....