Declara procedente la petición de la Defensa Privada, Abg. José Gregorio Colina , relativa al EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA, en sustituir a favor de su patrocinado RAMON TEODORO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.054.446, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , establecida en el ordinal 8ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Caución Económica, por la contemplada en el artículo 259 ejusdem, consistente en CAUCION JURATORIA, con la expresa advertencia que ha de dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el articulo 260 ibídem, esto es, la obligación del Imputado de suscribir al día hábil siguiente a su libertad, acta de compromiso de las medidas impuestas en fecha 30-12-2011. Se ordena la inmediata libertad del up supra. Notifíquese a las Partes. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo (Navas Espinolas). Cúmplase. Déjese copia.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. María Elena J.....