REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de enero de 2012
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001678

Corresponde a esta Juzgadora conocer del escrito presentado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, Abg. Francisca Ojeda en fecha 15-12-2011, mediante el cual informa a este Tribunal, que inicio la investigación por la presunta comisión de un hecho punible como lo es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, seguida al Ciudadano Jorge Enrique Medina Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nª 7.143.781, en perjuicio de la presunta víctima, la ciudadana: Mariela González Jiménez, titular de la cedula de identidad Nª 7.106.368, según distribución interna 08-F30-1296-11, desconociéndose más datos de los Intervinientes, es por lo que este Tribunal acuerda notificarlos al Investigado como a la presunta víctima del INICIO DE LA INVESTIGACION, mediante publicación de la Cartelera, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corre inserto al folio 02 de las presentes actuaciones, escrito presentado por la Representante Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, en fecha 15-12-2011, contentivo de solicitud de prórroga, refiriéndose como asunto principal GP01-S-2011-000951, que al ser verificado por el Sistema Juris 2000, se constata que se trata de la designación de defensa por parte del investigado: Jorge Enrique Medina Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nª 7.143.781, en fecha 05-8-2011, siendo estado procesal: Terminado por Comisión Cumplida. Invoca la vindicta pública los artículos 64 de la ley especial que rige la materia en concatenación con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo esta última, lo siguiente:

Articulo 314.-Prorroga. “…. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prórroga, vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”

Sometido a la consideración de quien aquí decide, estima que hasta la presente fecha no se ha individualizado a su posible autor o participe del hecho punible denunciado, por lo que de la revisión efectuada no se ha emitido un plazo previo, para poder prorrogar el mismo, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la petición fiscal relativa a la prorroga. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA IMPROCEDENTE OTORGAR PRORROGA a la Fiscalía 30ª del Ministerio Publico, por cuanto en fecha 15-12-2011 notifica por escrito a este Tribunal el inicio de la investigación 08-F30-1296-11, seguida al Ciudadano Jorge Enrique Medina Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nª 7.143.781, en perjuicio de la presunta víctima, la ciudadana: Mariela González Jiménez, titular de la cedula de identidad Nª 7.106.368, por la presunta comisión de un hecho punible como lo es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, desconociéndose más datos de los Intervinientes, es por lo que este Tribunal acuerda notificarlos al Investigado como a la presunta víctima del INICIO DE LA INVESTIGACION, mediante publicación de la Cartelera, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Dejase copia.-



La Jueza Segunda de Control
Abg. María Elena Jiménez Verardy

La Secretaria,