Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano HENRY JOSÉ CORTEZ CROQUER, venezolano, de 38 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficios vigilante, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15-05-72, portador de la cédula de identidad 13.272.023, residenciado en el Sector Aguas Calientes, Calle C, Sector 17 de Diciembre, casa numero 14, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es el delito VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Rebeca) de cuya identidad se omite por mandato de la lopna. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al.....