REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000413.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.302, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento: 03-06-1972, quien dijo estar residenciado en avenida Urdaneta taller salvador, no. 82-45 a media cuadra de la Plaza Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo.
DELITOS: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Marina Oliveros, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo
VICTIMA: ELSA LUISA LARA TORREALBA.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud de desestimación de la acusación fiscal invocado por la defensa, alegando que los hechos atribuidos no revisten carácter penal. De igual manera, opone excepciones, asimismo manifestó que el ministerio público no cumplió con los requisitos exigidos para presentar el escrito acusatorio y en tal sentido solicitó el Sobreseimiento de la causa. Revisado como ha sido el escrito acusatorio se observa que el mismo cumplió con todas las normas constitucionales y legales, además de cumplir cabalmente con los requisitos formales que están consagrados en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando los datos de identificación del imputado y su defensa. Además, pasa a narrar las circunstancias del hecho atribuido al imputado de autos, señala los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motivan, luego adecua la conducta conforme la norma jurídica aplicable; seguidamente, indica las fuentes de pruebas, su pertinencia y necesidad, para luego solicitar el enjuiciamiento del imputado por lo que se declara sin lugar dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.302, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento: 03-06-1972, quien dijo estar residenciado en avenida Urdaneta taller salvador, no. 82-45 a media cuadra de la Plaza Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSA LUISA LARA TORREALBA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
 Testimonio de la ciudadana ELSA LUISA LARA TORREALBA, víctima en el presente caso.
 Testimonio del funcionario policial Cabo Segundo (PC) JOSÉ ROJAS SALAS, de identidad N. 12.847.672 adscritos a la Comisaría Candelaria, a los fines que declare en el Juicio Oral y Público.
 Testimonio del ciudadano DANIEL IBAÑEZ ORTIZ, a los fines que declare en el Juicio Oral y Público.
 Testimonio de la ciudadana ARELYS CAROLINA MELENDEZ PALMERO.
 Testimonio del detective JUAN ANTOIMA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que declare en el Juicio Oral y Público.
DOCUMENTALES:

 Reconocimiento legal, de fecha 25-05-10, suscrito y firmado por el funcionario DETECTIVE JUAN ANTONIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas.
 El acta policial del 05-05-10, suscrita por el funcionario policial Cabo JOSE ROJAS SALAS, placa 4612, titular de la cédula de identidad N. 12.847.672 y VALDERRAMA ANTONIO, placa 5135, Comisaría Candelaria. Y ASÍ SE DECIDE.
 TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por los representantes Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSA LUISA LARA TORREALBA, por los hechos ocurridos en fecha 05 de Mayo de 2010 , siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana la víctima, se encontraba en la sede del Palacio de Justicia del estado Carabobo, ubicado en la avenida Aránzazu; para asistir al acto de Audiencia Preliminar en causa anterior que se le sigue al mismo ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA y donde ella también es víctima por un delito previsto en la Ley de Violencia; al momento en que se encontraba realizando dicho acto, la víctima le manifestó al juez que se encontraba presente que el investigado le estaba enviando mensajes de texto a su teléfono celular contentivos de amenazas y acoso hacia ella. . Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.302, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento: 03-06-1972, quien dijo estar residenciado en avenida Urdaneta taller salvador, no. 82-45 a media cuadra de la Plaza Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es los delitos AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSA LUISA LARA TORREALBA. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GARCÍA, por la presunta comisión de los delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSA LUISA LARA TORREALBA, de igual manera se acuerda MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR y se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la ley que rige la materia. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan la presente actuación a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El secretario
Abg. Luis Trejo.



ASUNTO: GP01-S-2010-000413.


Hora de Emisión: 2:09 PM