REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000606.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: HENRY JOSÉ CORTEZ CROQUER, venezolano, de 38 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficios vigilante, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15-05-72, portador de la cédula de identidad 13.272.023, residenciado en el Sector Aguas Calientes, Calle C, Sector 17 de Diciembre, casa numero 14, Valencia Estado Carabobo.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Marina Oliveros, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo
VICTIMA: ADOLESCENTE DE CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR MANDATO DE LA LOPNA.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud de desestimación de la acusación fiscal invocado por la defensa, alegando que los hechos atribuidos no revisten carácter penal. De igual manera, opone excepciones, asimismo manifestó que el ministerio público no cumplió con los requisitos exigidos para presentar el escrito acusatorio y en tal sentido solicitó el Sobreseimiento de la causa. Revisado como ha sido el escrito acusatorio se observa que el mismo cumplió con todas las normas constitucionales y legales, además de cumplir cabalmente con los requisitos formales que están consagrados en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando los datos de identificación del imputado y su defensa. Además, pasa a narrar las circunstancias del hecho atribuido al imputado de autos, señala los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motivan, luego adecua la conducta conforme la norma jurídica aplicable; seguidamente, indica las fuentes de pruebas, su pertinencia y necesidad, para luego solicitar el enjuiciamiento del imputado por lo que se declara sin lugar dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del imputado HENRY JOSÉ CORTEZ CROQUER, venezolano, de 38 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficios vigilante, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15-05-72, portador de la cédula de identidad 13.272.023, residenciado en el Sector Aguas Calientes, Calle C, Sector 17 de Diciembre, casa numero 14, Valencia Estado Carabobo, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Rebeca) de cuya identidad se omite por mandato de la lopna. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos:
Testimonio de la ciudadana REBECA ELSZABETH RAMOS PAEZ, víctima en el presente caso.
Testimonio de la Dra. HAYDEE SANDOVAL PIETRI, Experto Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acacias, Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Valencia, dirección a la cual puede ser citado, a los fines que declare en el Juicio Oral y Público.
Testimonio de los funcionarios AGENTE (TÉCNICO) FIGUEROA LUIS Y PEDRO CESAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mariara, dirección a la cual puede ser citado a los fines que declare en el Juicio Oral y Público.
Testimonio de la ciudadana MÉNDEZ FLORES ROSA ELENA, titular de la Cédula de Identidad V-8.625.643, a los fines que declare en el Juicio Oral.
Testimonio del ciudadano MASKEL JOSÉ RAMOS PAEZ, titular de la Cédula de Identidad V-22.697.963, a los fines que declare en el Juicio Oral.
Testimonio de los funcionarios policiales primero: Declaración de los Funcionarios Policiales MEDINA GABRIEL y PÉREZ IVAN, adscritos a la Policía Municipal de Mariara, lugar donde pueden ser citados, a los fines que declaren en Juicio Oral.
DOCUMENTALES:
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-146-DS-308-10 de fecha 14-06-2010, Suscrito por el Dra. HAYDEE SANDOVAL PIETRI, Médico Forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Valencia Estado Carabobo, practicado a la víctima.
INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 1536, de fecha 12-06-2010 practicadas por los funcionarios AGENTE LUIS FIGUEROA (TÉCNICO), y AGENTE PEDRO CESARF, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mariara.
ACTA POLICIAL, de fecha 12-07-2010, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO MEDINA GABRIEL, Agente PÉREZ SVAN Adscrito al Departamento de labores de patrullaje de la Policía Municipal de San Diego. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por los representantes Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano HENRY JOSÉ CORTEZ CROQUER, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Rebeca) de cuya identidad se omite por mandato de la lopna, por los hechos ocurridos en fecha 12-07-2010, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, el Imputado ANDRÉS CORTEZ, quien es padrastro de la víctima estaba abusando sexualmente de esta, como lo estaba haciendo desde hace algún tiempo en su residencia ubicada en la calle 17 de diciembre, casa N° 14, del sector Aguas Calientes, de Mariara, pero en ese momento es sorprendido por el adolescente MAIKEL RAMOS, hermano de la victima; quien se dirigió de inmediato a la Policía Municipal de Mariara denunciando estos hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano HENRY JOSÉ CORTEZ CROQUER, venezolano, de 38 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficios vigilante, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15-05-72, portador de la cédula de identidad 13.272.023, residenciado en el Sector Aguas Calientes, Calle C, Sector 17 de Diciembre, casa numero 14, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esta es el delito VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Rebeca) de cuya identidad se omite por mandato de la lopna. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano HENRY JOSÉ CORTEZ CROQUER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Rebeca) de cuya identidad se omite por mandato de la lopna, de igual manera se acuerda MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 14/06/2010. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan la presente actuación a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, regístrese CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El secretario
Abg. Luis Trejo.
ASUNTO: GP01-S-2010-000606.
Hora de Emisión: 2:55 PM