Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a la ciudadana Morevllix Yolanda Colina Curiel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.295.248 y a las ciudadanas Morella Josefina Curiel De Colina y Ewllixmar Aracelis Colina Curiel, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.839.263 y V-19.295.247, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Evlic Rafael Colina, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.947, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformida.....