REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 16 de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000550DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000550DM.

SOLICITANTE: MOREVLLIX YOLANDA COLINA CURIEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.295.248
ABOGADO ASISTENTE: Fernando Cabrera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.926
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0082024000162

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana Morevllix Yolanda Colina Curiel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.295.248, asistida por el abogado Fernando Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.926, quien promovió y evacuó por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de hija del De Cujus Evlic Rafael Colina, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.947, fallecido Ab-intestato, en fecha 29 de agosto de 2024, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 64, Folio 065, Tomo I, Año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera esposo de la ciudadana Morella Josefina Curiel De Colina y padre de las ciudadanas Morevllix Yolanda Colina Curiel y Ewllixmar Aracelis Colina Curiel, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.839.263, V-19.295.248 y V-19.295.247, respectivamente. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Darwin Dagoberto González Mongua, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio: TSU Supervisor de Operaciones, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.295.727, con domicilio: En La Urbanización LA Sorpresa, calle 25, casa 52-B del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Jorge Luis Urbina Díaz, soltero, mayor de edad, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.567.858, con domicilio En La Urbanización Cumboto Dos, Sector II, casa No 1, del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a la ciudadana Morevllix Yolanda Colina Curiel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.295.248 y a las ciudadanas Morella Josefina Curiel De Colina y Ewllixmar Aracelis Colina Curiel, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.839.263 y V-19.295.247, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Evlic Rafael Colina, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.947, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) día del mes de diciembre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria

Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0042024000162 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria

Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA