´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Vicmari Joselin López Fernández, Sorelys del Valle López Fernández y Wilfredo Israel López Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V.-13.817.028, V.- 14.243.266 y V.- 15.226.973 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Wilfredo Israel López Giannastaacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.444.430, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 03/11/2024, según se evidencia de actas de defunción, anotada bajo el No. 557, Folio 5.....