REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 16 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000554DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000554DM
SOLICITANTE: VICMARI JOSELIN LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.817.028
ABOGADO ASISTENTE: HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 266.649
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052024000160
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Vicmari Joselin López Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.817.028, asistido por el abogado Howard José Reyes Colina, inscrito en el inpreabogado bajo el No 266.649, la cual fue admitida en fecha 06 de diciembre de 2024, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 18 y 19.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de su hermanos ciudadanos Sorelys del Valle López Fernández y Wilfredo Israel López Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V.- 14.243.266 y V.- 15.226.973 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre ciudadano Wilfredo Israel López Giannastaacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.444.430, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 03 de noviembre de 2024, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No.557, Folio 58, Tomo III, Año 2024.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 557, Folio 58, Tomo III, Año 2024, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Wilfredo Israel López Giannastaacio, 2) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 1616, Folio 125, Tomo IV, Año 1977, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Vicmari Joselin López Fernández, 3) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 1125, Folio 192, Tomo III, Año 1979, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Sorelys del Valle López Fernández, 4) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 327, Folio 327, Año 1981, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Wilfredo Israel López Fernández, 5) Copias de cédulas de identidad del causante, solicitante y hermanos. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 12 de diciembre de 2024, comparecieron los ciudadanos Myriam Eglee Ortiz Pérez y Gregory Omar Guerrero Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.603.579 y V.- 12.425.366 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, hermanos y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Vicmari Joselin López Fernández, Sorelys del Valle López Fernández y Wilfredo Israel López Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V.-13.817.028, V.- 14.243.266 y V.- 15.226.973 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Wilfredo Israel López Giannastaacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.444.430, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 03/11/2024, según se evidencia de actas de defunción, anotada bajo el No. 557, Folio 58, Tomo III, Año 2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:15 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2024/000160
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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