ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar Inadmisible Sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano José Luis Hernández, a quien se le sigue el asunto Nº GP11-P-2008-000486, en virtud de haberse constatado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESÓ, cuando en fecha 09 de mayo de 2016, la Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal-extensión Puerto Cabello, se pronunció con respecto a la solicitud efectuada por el prenombrado ciudadano, librando el comunicado correspondiente y la fijación de audiencia especial, siendo esta la omisión a la que se l.....