REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 16 de Diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-O-2016-000137
En fecha 06 de diciembre de 2016, se dio cuenta en la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, del escrito contentivo de acción de amparo constitucional, interpuesto por la abogada Ana Maria Pérez Veloz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.032, quien manifiesta actuar en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Socimo Alberto Cova Jiménez; de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 numeral 1, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Sala al dar lectura al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y antes de emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la misma, estima necesario ordenar la corrección del escrito en base a los siguientes parámetros:
Se observa que en el escrito se señala que "... el ciudadano SOCIMO ALBERTO COVA JIMÉNEZ, quien se encuentra penado por el delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE FRUSTRACIÓN, por el tribunal séptimo primera instancia en funciones de control, bajo la nomenclatura GP01-P-2015-4187, siendo condenado a cumplir la pena de CINCO (05) años, en el año 2015, siendo pasado al Tribunal de Ejecución en el mes de Junio del 2016, donde fue distribuido al Tribunal Cuarto (04) de Ejecución, donde después de revisadas las Actas se dan cuanta que no existe el Físico de la Motiva de la Sentencia, requisito indispensable para que mi defendido Opte a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo devuelto en fecha 16 de Julio del 2016, al Tribunal Séptimo (7°) de Control en donde actualmente dicho expediente se encuentra extraviado, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas por esta Defensa incluso informe a la Presidenta del Circuito de esta situación y por considerar que se le están violando sus derechos y sus garantías a la libertad, ya que el mismo pose dos (02) Exámenes Psicosociales favorables, Oferta de Trabajo y solo faltarían los Antecedentes Penales cuyos recaudos ya se encuentran en el Tribunal de Ejecución Cuarto (4°) quien muy diligentemente ha colaborado con la búsqueda de dicho expediente, incluso la Coordinadora Judicial también ha colaborado en la búsqueda del mismo, siendo infructuosas dichas diligencias y en el Tribunal Séptimo (7°) de Control no me dan soluciones..."; por lo que amerita en consecuencia el cumplimiento de la exigencia del requisito establecido en el artículo 18 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece y exige:

Artículo 18. "En la solicitud de amparo se deberá expresar: ...omissis...
3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización;
4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación.
5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo;
6. Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
- Al respecto, el artículo 19 ejusdem prevé lo siguiente:
"Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible... "
Con fundamento en ello, esta Sala debe ordenar a la parte accionante que haga señalamiento inequívoco de los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18 de la señalada Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anteriormente indicados, referidos al suficiente señalamiento e identificación del agraviante; al señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación y descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; con el fin de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte a la accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de los dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, so pena de declarar inadmisible la presente acción, si contrario esto fuera. Y Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.

JUECES DE SALA



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE

MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS


La Secretaria,


Abg. Dorlimar Galeno