Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO MORAN, JANETH BEATRIZ CASTILLO DE OLIVEROS, LUISA GUILLERMINA MORAN, DOUGLAS RAFAEL CASTILLO MORAN, LUISA AMELIA CASTILLO MORAN, YORGAN JOSE CASTILLO MORAN, NORDYS LEONARDO CASTILLO MORAN, NARDYS DEL CARMEN CASTILLO MORAN y ROCIO YUSNIEL CASTILLO GAINZA, antes identificados de JUAN FRANCISCO CASTILLO, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos antes mencionados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZ.....