REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4142/2010

SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO CASTILLO MORAN, JANETH BEATRIZ CASTILLO DE OLIVEROS, LUISA GUILLERMINA MORAN, DOUGLAS RAFAEL CASTILLO MORAN, LUISA AMELIA CASTILLO MORAN, YORGAN JOSE CASTILLO MORAN, NORDYS LEONARDO CASTILLO MORAN, NARDYS DEL CARMEN CASTILLO MORAN y ROCIO YUSNIEL CASTILLO GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.251.664, 10.246.089,3.602.881, 12.424.256,12.424.257, 14.970.886, 14.970.888 14.971.085 y 18.107.532, respectivamente todos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.969 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 243.

En fecha 23 de Noviembre del año 2010, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO MORAN, JANETH BEATRIZ CASTILLO DE OLIVEROS, LUISA GUILLERMINA MORAN, DOUGLAS RAFAEL CASTILLO MORAN, LUISA AMELIA CASTILLO MORAN, YORGAN JOSE CASTILLO MORAN, NORDYS LEONARDO CASTILLO MORAN, NARDYS DEL CARMEN CASTILLO MORAN y ROCIO YUSNIEL CASTILLO GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.251.664, 10.246.089, 3.602.881, 12.424.256, 12.424.257, 14.970.886, 14.970.888 14.971.085 y 18.107.532, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la abogada: YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.969. y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se le acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JUAN FRANCISCO CASTILLO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.138.267, quien falleció el 09 de Octubre de 2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada, del acta de Defunción del ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO, copia certificada del acta de Matrimonio, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

En fecha 26 de Noviembre del 2.010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto a los solicitantes a que consignen copia legible de las cédulas de de identidad de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO, YORGAN JOSE CASTILLO MORAN, NORDYS LEONARDO CASTILLO MORAN y LUISA AMELIA CASTILLO MORAN.

En fecha 06 de Diciembre de 2010, la ciudadana LUISA CASTILLO, asistida por la Abogada YETSANA ALVAREZ PADRON, mediante diligencia consigno copias fotostáticas legibles de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO, YORGAN JOSE CASTILLO MORAN, NORDYS LEONARDO CASTILLO MORAN Y LUISA AMELIA CASTILLO MORAN, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto entrada de fecha 26-11-2010.

En fecha 08 de Diciembre de 2010 el Tribunal acordó agregar a los autos las copias fotostáticas de las cédulas consignadas.









En fecha 16 de Diciembre del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos GLADYS MARGARITA PARRA DE ESTRADA y HECTOR LUCIO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.687.858 y V- 2.782.520, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN FRANCISCO CASTILLO MORAN, JANETH BEATRIZ CASTILLO DE OLIVEROS, LUISA GUILLERMINA MORAN, DOUGLAS RAFAEL CASTILLO MORAN, LUISA AMELIA CASTILLO MORAN, YORGAN JOSE CASTILLO MORAN, NORDYS LEONARDO CASTILLO MORAN, NARDYS DEL CARMEN CASTILLO MORAN y ROCIO YUSNIEL CASTILLO GAINZA, antes identificados de JUAN FRANCISCO CASTILLO, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos antes mencionados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO CASTILLO MORAN, JANETH BEATRIZ CASTILLO DE OLIVEROS, LUISA GUILLERMINA MORAN, DOUGLAS RAFAEL CASTILLO MORAN, LUISA AMELIA CASTILLO MORAN, YORGAN JOSE CASTILLO MORAN, NORDYS LEONARDO CASTILLO MORAN, NARDYS DEL CARMEN CASTILLO MORAN y ROCIO YUSNIEL CASTILLO GAINZA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUAN FRANCISCO CASTILLO; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del año 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 243 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4142
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 243