En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el numeral 11° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, ciudadana KELLY GREGORIA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.616.461 y de este domicilio, asistida por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito; cargos adscritos a la defensa Publica según resolución DDPG-2019-833 de fecha 10 de octubre de 2019 y resolución DDPG-2020-161 de fecha 12 de marzo de 2020, respectivamente, en el presente juicio por concepto de CUMPLIM.....