REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Noviembre de 2023
213° y 164°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADALGIZA POMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.301.327, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO CALDERA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.118, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO CERISOLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.920.978; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de lo anterior, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DIVORCIO 185-A fue presentada para su distribución en fecha 15 de octubre de 2019, por ante el Tribunal Primero (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 21 de octubre de 2019, le da entrada bajo el Número 11459-2019. (Folios 01 al 10).
En fecha 22 de octubre de 2019, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, en el cual insta a los solicitantes que debe consignar copia certificada del acta de matrimonio; sin embargo desde el 22 de octubre de 2019, al día de hoy 16 de noviembre de 2023, han transcurrido más de 4 años, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 11459-2019.
YCR/SPC/paoc.
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