Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de TERCERIA, interpuesta por la Ciudadana LIGIA MARLENE SALOM LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.166.984, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE JOSE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.952, en contra de la Ciudadana DILIA MERCEDES ROJAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.376.365 y de la y Sociedad Mercantil CORPORACION ARCA.C.A, antes denominada PRODUCTOS QUIMICOS ARAYA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de julio de 1997, bajo el Nro. 94, Tomo A-9, Tercer Trimestre, modifica.....