REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de noviembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 23.235
PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.144.237, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARGOT DE JESUS LOPEZ PARIACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.364, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PAOLA DE JESUS GOMEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.411.992.
APODERADOS JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: Abogados ANA RUIZ y, SAMARIS SPICKA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.277, 192.383, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBIION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Vista la diligencia que corre inserta en el folio veintisiete (27), del cuaderno de medidas, suscrita por la abogada MARGOT DE JESUS LOPEZ PARIACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.364, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.144.237, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta en contra de la ciudadana PAOLA DE JESUS GOMEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.411.992, el cual corre inserto en los folios tres al diez (03 al 10) del cuaderno de Medidas. El Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la referida Medida, hace el siguiente recorrido:
En fecha 03 de octubre de 2019, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (folios 195 al 203 de la Primera (1) Pieza Principal) mediante la cual declara SIN LUGAR, recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana PAOLA DE JESUS GOMEZ SOLORZANO, quedando firme dicha decisión por cuanto no fue recurrida. De las actas procesales se observa en el presente cuaderno de medidas, que efectivamente este Tribunal dicto una Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, el cual corre inserto a los folios tres al diez (03 al 10) del presente cuaderno de medidas el 14 de noviembre de 2013, comunicada al Registrador Publico del Municipio Montalbán del Estado Carabobo bajo oficio N° 815 en la misma fecha, mediante la cual se le ordeno MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEGENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en la Calle Mac Gregor, Sector 23 de enero de Miranda Urbanización El Tañero, ubicadas en jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Carabobo. En virtud de lo cual se acuerda lo peticionado, y en consecuencia se LEVANTA la medida decretada, la cual pesa sobre un inmueble, dicho inmueble posee las siguientes características: UNA (1) PARCELA de terreno y la casa sobre ella construida distinguido con la nomenclatura MANZANA 4 NORTE PARCELA 03 TIPO, con cedula catastral Nro. 108-M4-03, ubicado en la Calle Mac Gregor, Sector 23 de enero de Miranda Urbanización El Tañero, ubicadas en jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Carabobo, cuyos linderos, medias y demás determinaciones constan en documento de parcelamiento de la Urbanización El Tañero, protocolizado por ante la oficina de Registró Publico del Municipio Montalbán, en fecha 06 de noviembre de 2009, bajo el nro. 12, folios 85 al 113, Protocolo Primero, Tomo 2, Con una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (60,05 MTS2), y un área de terreno aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2) y tiene las siguientes características: Porche, sala-comedor, una (01) habitación principal con baño incorporado, dos (02) habitaciones, un baño de uso común, jardín área para estacionar un vehículo, patio trasero y tanque para el agua. comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con Calle D. SUR: Con Parcela 03 Manzana 4 Sur.; Este: Con parcela 4 y OESTE: Con Parcela 02. Le corresponden un porcentaje de parcelamiento de 0.325%, sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes de la URBANIZACION EL TAÑERO, ello según consta en documento de parcelamiento antes citado.
El descrito inmueble pertenece a la ciudadana CARMEN LUISA FARIÑAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.144.237. Según sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2017 y confirmada en fecha 03 de octubre de 2019, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (folios 195 al 203 de la Primera (1) Pieza Principal), y notificando al Registro Público Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo según oficio 0107-2022 de fecha 07 de julio de 2022, de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada y copias certificadas de las sentencias dictada por este Tribunal en fecha 18-07-2017 y la decisión confirmada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 03-10-2019 a fines se tenga como documento de propiedad del inmueble antes mencionado. Dicho oficio fue recibido en fecha 29-07-2022, folio doscientos cuarenta y seis (246) de la primera (1ra) Pieza principal.
Asimismo, líbrese oficio al Registrador Publico del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº.0220 -2022.
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR/jede
Exp. N°. 23.235
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