Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana AURA MARINA GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.457.743, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.072; contra la ciudadana IRIS EGLEE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.639.635, de este domicilio. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones el cual riela inserto al folio dos (02) del presente expediente, a tenor de lo establecido en los .....