JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 16 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°

DEMANDANTE: AURA MARINA GALLARDO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.457.743.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 40.072.-
DEMANDADA:


MOTIVO: IRIS EGLEE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.639.635

RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE:
3548.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución vía correo Institucional, Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana AURA MARINA GALLARDO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.457.743, debidamente asistida por la Abogada JULIETA ROSANA MAZZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 40.072.
En fecha Treinta y uno (31) de octubre de Dos Mil Veintidós (2022), se le da entrada en el Libro respectivo anotada bajo el número 3548.
En fecha Tres (03) de Marzo de Dos mil Veintidós (2022) se admitió la presente demanda emplazándose a la parte demandada ciudadana IRIS EGLEE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.639.635, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en los autos la citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha Quince (15) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022) comparece la ciudadana IRIS EGLEE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.639.635, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.772, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el documento de venta privada tanto el contenido en toda y cada una de sus partes, así como las firma suscrita por el en el documento que se les exhibe, realizada a la ciudadana, AURA MARINA GALLARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.457.743.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
Alega el accionante que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022), celebró contrato de compra-venta, con la demandada de autos ciudadana IRIS EGLEE LEAL, plenamente identificada en los autos, sobre un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en la urbanización LOS JABILLOS, distinguida con el numero 02 manzana B-11 municipio San Joaquín del estado Carabobo, construido sobre un terreno que no forma parte de la venta, dicho inmueble pertenece a la ciudadana IRIS EGLEE LEAL, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, de fecha 13 de septiembre de 2001, anotado bajo el número 06, Tomo 64, de los Libros de Autenticaciones.
Alega y fundamenta la presente acción conforme a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, y que demanda a la ciudadana antes mencionada a los fines de que convenga para el reconocimiento del referido documento objeto de la presente acción
Igualmente pide sea citada la ciudadana IRIS EGLEE LEAL, identificada en autos a los fines de que exprese su voluntad con relación a lo solicitado

III
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta efectuada por la ciudadana IRIS EGLEE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.639.635, a la ciudadana, AURA MARINA GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.457.743, de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (ilegibles), supuestamente de la Vendedora y La Compradora (folio dos (2) ). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Quince (15) de noviembre del Dos Mil Veintidós (2022), comparece la ciudadana IRIS EGLEE LEAL, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada a la ciudadana AURA MARINA GALLARDO GONZALEZ, tanto el contenido en todas y cada una de sus partes y de igual manera la firma suscrita por ella, en el documento que se le exhibe. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
IV
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso fue presentada demanda por reconocimiento de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal.
El demandante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana IRIS EGLEE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.639.635, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta demanda. Observando quien aquí decide, que en la oportunidad fijada por este Juzgado, para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana IRIS EGLEE LEAL, se da por citada renuncia a los lapsos de comparecencia y declara que reconoce en todas y cada una de sus partes en documento de venta privado, objeto de la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la demandante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsa las presentes actuaciones, el cual riela al folio Dos ( 02) de fecha 29 de Septiembre de 2022, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
V
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana AURA MARINA GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.457.743, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.072; contra la ciudadana IRIS EGLEE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.639.635, de este domicilio. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones el cual riela inserto al folio dos (02) del presente expediente, a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022).-
LA JUEZ PROVISORIO,


______________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA


________________________________ Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En esta misma fecha y siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-

SCTA.-

EXP Nº 3548.-
YF/MNMS.-