JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Guacara, 16 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: ANDRES MANUEL FARFAN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.080.376.-


APODERADO JUDICIAL: DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CESAR, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 307.280.-

DEMANDADO:
KATHELEEN ADALCIRA MACADAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.361.288, domiciliada en Brasil
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8024.-

Este Tribunal por auto de fecha 07 de Noviembre de 2022, le dio entrada a la solicitud signada con el N° 8024, presentada por el abogado DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CESAR, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 307.280, actuando en representación sin poder del ciudadano ANDRES MANUEL FARFAN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.080.376, conforme a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que mantiene el uso de los medios digitales y telemáticos.-
En fecha 08 de Noviembre de 2022, este Tribunal admite la solicitud, ordenando el emplazamiento de la ciudadana KATHELEEN ADALCIRA MACADAN PEREZ, a los fines de que comparezca el tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación, para que exponga lo que ha bien tenga con relación a las solicitud. Igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de noviembre de 2022, mediante Acto realizado por la Sala Telemática de este Juzgado mediante el cual el ciudadano ANDRES MANUEL FARFAN VERA, identificado en autos otorga poder Apud-Acta al Abogado DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CESAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 307.280, lo que certifica este Tribunal.
En fecha 15 de noviembre de 2022, se practicó citación de la ciudadana KATHELEEN ADALCIRA MACADAN PEREZ, por video llamada siendo efectiva la citación.
En fecha 15 de Noviembre de 2022, se recibe por correo Institucional diligencia presentada por la ciudadana KATHELEEN ADALCIRA MACADAN PEREZ, mediante el cual manifiesta que de la unión conyugal procreo una hija de Tres (03) años de edad con el ciudadano ANDRES MANUEL FARFAN VERA, e igualmente anexa en formato PDF Acta de Nacimiento.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega que su representado contrajo matrimonio con la ciudadana KATHELEEN ADALCIRA MACADAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.361.288, domiciliada en Brasil, con número telefónico +554789200771, correo electrónico: af243405@gmail.com, por ante el registro Civil del Municipio Heres, estado Bolívar en fecha 24 de agosto de 2018, según consta de acta de matrimonio Nro. 328, folio 151 y 152, Tomo 01, año 2018, Libro Nro. 3, el cual anexa marcado “A”.
Alega igualmente que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Ciudad Alianza, segunda etapa, avenida Carabobo, casa Nro. 07, Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, estado Carabobo.
Alega igualmente la incompatibilidad de caracteres que imposibilitaron la vida en pareja, por lo cual en fecha 21 de julio de 2021, decidieron ponerle fin a la relación y que para la fecha no existe ninguna intención de reconciliación
Alega igualmente que fundamenta la presente solicitud en la Sentencia de carácter vinculante 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que por tal motivo solicita sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana KATHELEEN ADALCIRA MACADAN PEREZ
Ahora bien en el caso que nos ocupa estamos en presencia de un Solicitud a lo expresado por la parte actora de un DIVORCIO POR DESAFECTO, donde el solicitante ciudadano ANDRES MANUEL FARFAN VERA, manifiesta en su escrito no haber procreado hijos con la ciudadana KATHELEEN ADALCIRA MACADAN PEREZ. Siendo el caso que en fecha 15 de noviembre de 2022 se recibe por correo Institucional diligencia presentada por la ciudadana KATHELEEN ADALCIRA MACADAN PEREZ, mediante el cual manifiesta que de la unión conyugal con el ciudadano ANDRES MANUEL FARFAN VERA procrearon una hija de tres años de edad, nacida en Brasil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Con la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se menciona como RATIO LEGIS una consideración de que un “...puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer directamente de todos los asuntos de la vida civil de niños y adolescentes en materia de familia y patrimoniales;...” con lo cual la competencia tanto material como funcional conferida a los juzgados de protección –se entiende- viene a configurar una competencia especial dentro de la civil ordinaria jurisdiccional.

Siendo ello así, cuando exista necesidad jurisdiccional de protección de derechos y garantías afectados o con tal invocación, directamente a los tutelados (Niños, Niñas y adolescentes) efectivamente corresponderá el conocimiento de dicho asunto a los Tribunales de Protección a tenor de lo dispuesto al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del fuero de atracción personal inherente.

Y como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 3° lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).

En el caso de autos, resultará entonces competente el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, para tramitar la presente Solicitud de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ANDRES MANUEL FARFAN VERA, mediante apoderado judicial Abogado DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CESAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 307.280, antes identificados, por cuanto la parte accionada ciudadana KATHELEEN ADALCIRA MACADAN PEREZ, manifestó, que dentro de la unión procrearon una (01) hija, la cual según su edad actual es una niña. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano ANDRES MANUEL FARFAN VERA, mediante apoderado judicial Abogado DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CESAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 307.280, antes identificados, por cuanto la parte accionada ciudadana KATHELEEN ADALCIRA MACADAN PEREZ, antes identificados, de conformidad con la norma contenida en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA


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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.







EXP. Nº 8024.-
YF/MNMS.-