DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela asumida la competencia Constitucional, declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana WELSI MAYERLING CHAVEZ DUARTE, asistida por la abogada ESMERALDA RACERO LOPEZ, todo de conformidad con el artículo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así queda establecido.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez
___________________________
Dr. AN.....