Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA OMISION FISCAL, y se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2012-000081, seguida en contra del ciudadano GERONIMO CANDELARIO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana STEFANY ROSALIN NUÑEZ RODRIGUEZ,